Nos tomamos muy en serio la normativa legal y la protección de nuestro medio ambiente

Como puede leer en la sección «Sostenibilidad», la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos son cuestiones que nos preocupan mucho. Por este motivo, velamos, por supuesto, por el estricto cumplimiento de la normativa legal. Le invitamos a informarse aquí sobre nuestra postura respecto a los minerales de zonas en conflicto, REACH y ROHS en ROLEC.

DECLARACIÓN SOBRE LOS MINERALES DE ZONAS EN CONFLICTO

El 21 de julio de 2010, el presidente de EE. UU., Barack Obama, firmó la Ley Dodd-Frank, que, además de regular los mercados financieros, obliga a las empresas a prescindir de materias primas procedentes de regiones en conflicto (artículo 1502).

Esta ley establece obligaciones de divulgación y presentación de informes en relación con los «minerales de conflicto»: Las empresas que cotizan en las bolsas estadounidenses deben hacer público el uso de determinadas materias primas procedentes de la República Democrática del Congo o de sus países vecinos (Angola, Burundi, República del Congo, Ruanda, Zambia, Sudán, Tanzania, Uganda y República Centroafricana).

Se consideran minerales de conflicto, a efectos de la ley, el estaño, el tantalio, el tungsteno y el oro.

Somos conscientes de que la extracción de estos «minerales de conflicto» en diversos países, especialmente en África Central, puede generar ingresos que se utilizan para financiar conflictos armados, en el transcurso de los cuales pueden producirse violaciones inaceptables de los derechos humanos.

Hemos informado a nuestros proveedores de que no podemos aceptar productos ni materias primas que contengan oro, tantalio, estaño o tungsteno procedentes de zonas de conflicto. Se ha instado a nuestros proveedores a que nos informen de inmediato en caso de que utilicen «minerales de conflicto» en sus productos. Todas las confirmaciones recibidas hasta la fecha en nuestra cadena de suministro no muestran ninguna desviación respecto al Reglamento. Por lo tanto, partimos de la base de que los productos de ROLEC no contienen ninguno de los minerales mencionados procedentes de la zona indicada. Además, el cumplimiento de este reglamento forma parte de nuestras condiciones de suministro y hemos instado a nuestros proveedores a que garanticen, dentro de su cadena de suministro, que no se utilicen «minerales de conflicto».

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REACH

Uso seguro de las sustancias a lo largo de toda la cadena de valor

El concepto de sostenibilidad está firmemente arraigado en la filosofía de nuestra empresa: ¡ROLEC piensa, actúa y siente de forma estratégica, apasionada y respetuosa con el medio ambiente! Para nosotros también se aplica lo siguiente: en general, los productos químicos deben fabricarse y utilizarse de tal manera que los efectos negativos sobre las personas y el medio ambiente se reduzcan al mínimo absoluto. La Unión Europea (UE) lo ha incorporado en su legislación a partir del 1 de junio de 2007 mediante el denominado Reglamento REACH. Este se basa en el principio de la responsabilidad propia de todas las empresas que importan, fabrican y transforman sustancias químicas. Les corresponde garantizar el manejo seguro de sus sustancias y preparados. Están obligadas a registrar las sustancias utilizadas, a recopilar los datos necesarios y a transmitirlos a lo largo de la cadena de valor. Los proveedores de artículos solo tienen, en principio, la obligación de informar si los artículos* importados de fuera de la UE contienen sustancias en una concentración superior al 0,1 % (p/p) de la lista de sustancias candidatas publicada por la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Helsinki) (art. 33).

(*En este contexto, se entiende por «productos» aquellos artículos cuya forma, superficie y diseño determinan su función en mayor medida que su composición química.)

REACH y su relevancia para ROLEC

ROLEC Gehäuse-Systeme GmbH se considera, a efectos del Reglamento REACH, un «usuario intermedio» y un «suministrador de artículos», por lo que no existe obligación de registro. Nuestros productos no liberan sustancias. Por lo tanto, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento tampoco se aplica a nuestra empresa; no obstante, cumplimos de buen grado y con esmero nuestra obligación de informar como «suministrador de artículos» (art. 33 del Reglamento REACH). Las sustancias y preparados que utilizamos (barnices, pinturas en polvo, adhesivos, refrigerantes y lubricantes en nuestra producción) se adquieren exclusivamente en la UE. Los clientes que deseen adquirir estas sustancias, por ejemplo, con fines de reparación o para su propia producción, recibirán a través de nuestros proveedores las fichas de datos de seguridad correspondientes, de conformidad con el Reglamento REACH. Por supuesto, sometemos todos los productos (componentes o conjuntos) adquiridos fuera de la UE a pruebas para detectar posibles proporciones de las sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas. En caso de que contengan dichas sustancias en cantidades preocupantes (>0,1 % (p/p)), informaremos de inmediato a todas las partes implicadas.

Proveedores previos y REACH

El Reglamento REACH significa: «¡Sin datos, no hay mercado!»

Para nosotros, en ROLEC, esto significa que nuestros proveedores deben ser conscientes de que solo podemos aceptar sus mercancías si han verificado sus productos de acuerdo con REACH y pueden proporcionar los datos necesarios. Por supuesto, también esperamos de nuestros proveedores que operan fuera de la UE —ya sean importadores o fabricantes— que hayan actuado con la debida antelación para cumplir con los requisitos. Se ha instado a todos los proveedores con sede fuera de la UE a que comprueben la presencia de sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas en las composiciones de las sustancias y preparaciones utilizadas en nuestros productos y, en su caso, a que las sustituyan.
Hasta la fecha, esto último no ha sido necesario; ninguno de nuestros productos ha tenido que modificarse en su composición a causa de REACH. REACH constituye un «sistema vivo» y se ampliará constantemente. Del mismo modo, seguimos velando por la inocuidad de las sustancias que utilizamos. Por ello, REACH está, por supuesto, firmemente integrado en todos nuestros procesos

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ROHS

Seguridad y transparencia con el material elegido

ROLEC Gehäuse-Systeme GmbH cumple, en la elección de los materiales, todas las normas habituales del mercado y los requisitos legales vigentes. Así, en todos los productos estándar de ROLEC se utilizan exclusivamente materiales que cumplen con la Directiva 2011/65/UE sobre la «reducción de sustancias peligrosas».

Según esta directiva, desde el 1 de julio de 2006 solo pueden comercializarse aquellos aparatos eléctricos y electrónicos de determinadas categorías de productos que no contengan determinadas sustancias peligrosas. Se trata, en particular, del plomo, el mercurio, el cromo hexavalente, el bifenilo polibromado (PBB) y el éter difenílico polibromado (PBDE). La gama de productos de ROLEC cumple con la normativa RoHS desde el 1 de mayo de 2005.

Adaptándonos a los requisitos específicos de determinados sectores y a las competencias clave de nuestros clientes, ofrecemos soluciones a medida que pueden diferir de las ofertas estándar. De este modo, se garantiza que cada cliente obtenga la máxima seguridad y una transparencia total en cuanto a las características de las carcasas de alta calidad de ROLEC.

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Artículo 3g del Reglamento (UE) 2023/1214 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 – Prohibición de importación de productos de hierro y acero originarios de Rusia

Estimados señores y señoras:
En estos momentos estamos recibiendo un número cada vez mayor de consultas en las que se nos solicita una declaración sobre nuestra postura respecto al paquete de sanciones aprobado contra Rusia.

Según la información facilitada por nuestros proveedores, podemos confirmarles que cumplimos los requisitos establecidos en el artículo 3g del Reglamento (UE) n.º 2023/1214 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 sobre medidas restrictivas ante las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, se cumplen.

Llámenos a nuestra sede al
+49 5751 4003-0